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Cómo hacerse autónomo en España. Alta de autónomos paso a paso

Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son en realidad bastante sencillos. Aún así, el empezar a ejercer una actividad económica por cuenta propia lleva consigo un cierto trabajo administrativo con el que no solemos estar familiarizados.

Hoy vamos a explicarte cómo hacerte autónomo paso a paso, con todo detalle. Nuestro objetivo es que estos trámites no se conviertan en una tarea engorrosa y tengas que ir de una oficina a otra varias veces.

autónomos

Verás que siguiendo nuestra guía sobre cómo darse de alta de autónomo, el papeleo se resolverá muy pronto. ¡Y en menos de lo que piensas podrás comenzar tu actividad económica legalmente establecido!

Antes de comenzar, lo ideal es disponer de CERTIFICADO DIGITAL, DNI electrónico o de la cl@ve estatal, ya que la tendencia de la administración es a gestionar, en sus sedes electrónicas, de todos los trámites correspondientes.

En caso de que vayas a abrir un local o establecimiento se añadirán otros trámites como la licencia de apertura o licencia de obras en el caso de que las hubiese. Estas licencias se tramitan con el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el local y a ellas dedicamos también un apartado. En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales que también te explicamos en el apartado correspondiente.

¡Ahora te enseñaremos cómo darte de alta como autónomo en sencillos pasos!

Alta autónomos paso a paso. Trámites y formularios a rellenar

Alta en Hacienda

El primer trámite que debes realizar antes de poder comenzar a ejercer tu actividad como autónomo es darte de alta en Hacienda. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 y 037). Se trata de un modelo con el que notificarás a Hacienda:

  • tus datos personales
  • la actividad que vas a realizar
  • la ubicación de tu negocio
  • impuestos que tendr¡as que pagar

Modelo 037 o 036 ¿En qué se diferencian?

Esta declaración censal se presenta mediante dos modelos diferentes, el 036 y el 037:

  • El Modelo 036: es el modelo de declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen ordinario o general. Es el modelo más completo para darse de alta en Hacienda como autónomo e incluye todas las opciones posibles en cuanto a actividad.
  • El modelo 037: es un modelo simplificado para la declaración censal y es por tanto una versión resumida del 036 por lo que encontrarás menos opciones.

Mientras que el modelo 036 es válido en todos los casos el 037 no siempre es aplicable.

Estarán obligados a utilizar el modelo 036 aquellos autónomos que tengan regímenes fiscales especiales o aquellos que tienen que figurar en el registro de operaciones intracomunitarias

Si la actividad que vamos a desarrollar consiste en un servicio dentro de España y no debemos someternos a ningún régimen ni impuesto especial lo más posible es que el modelo 037 sea suficiente. Sin embargo, si realizaremos operaciones con otros países o vendemos a distancia necesitaremos el modelo 036.

Te recomendamos los siguientes artículos para autónomos:

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Epígrafes IAE

Uno de los datos que necesitarás cumplimentar  el alta censal es el epígrafe o los epígrafes del IAE en los que te das de alta. Para ello puedes consultar el Listado de Epígrafes de la Agencia Tributaria. Ese listado está dividido en tres grandes secciones:

  1. Actividades empresariales (ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
  2. Actividades profesionales (de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones…)
  3. Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos)

Se trata de una información muy importante ya que según el epígrafe en el que enmarques tu actividad así será el régimen de IVA aplicable. Además los profesionales (grupo 2) aplicarán una retención del IRPF en sus facturas a otras empresas o autónomos.

A pesar de la tramitación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo más seguro es que estés exento de pagar este impuesto. El pago del I.A.E. deben de hacerlo aquellos que facturen más de un millón de euros anuales. En el caso de no estar  exento deberás presentar el modelo 840/848.

Cada vez que se produzca cualquier variación en los datos, como un cambio de actividad o de dirección, deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con dicha modificación.

En esta Guía Práctica de Hacienda podéis ampliar información.

Alta en I.G.I.C. /REPEP (Canarias)

Las personas físicas o sociedades que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias podrán tener las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Si realiza operaciones sujetas y no exentas de IGIC, deberá presentar declaraciones-liquidaciones (IGIC REPERCUTIDO-IGIC SOPORTADO DEDUCIBLE) entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente. El modelo a presentar será el 420 para aquellos sujetos pasivos que tributen en el régimen general, correspondiendo el 421 al régimen simplificado. Además, en este periodo del mes de enero deberá presentarse el modelo 425 (resumen anual de IGIC del año anterior).
  2. Si es persona física, estará obligado a presentar el modelo 400 en los supuestos en los que entre o salga del régimen de franquicia fiscal (exentos de IGIC por no superar en el año anterior un volumen de negocio establecido por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias). Plazo de presentación: 1 al 31 de enero.
  3. Si realiza operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros durante todo el ejercicio, deberá presentar durante el mes de marzo del año siguiente una declaración informativa (modelo 415).
  4. Si realiza operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994, deberá presentar durante el mes de marzo del año siguiente una declaración informativa (modelo 416).

Documentación a aportar

No es necesario presentar ninguna documentación adicional para la presentación de estos dos modelos. Pero si realizas la presentación en papel siempre es conveniente llevar una copia de tu DNI.

Cita previa en Hacienda

La presentación en impreso de la declaración censal se podrá realizar bien obteniendo el modelo impreso en PDF a través de la Sede electrónica (previa cumplimentación y validación del mismo) o bien en papel pre-impreso proporcionado en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

En caso de que se decida la presentación en papel antes de acudir a cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es necesario pedir Cita Previa llamando al 901200351 o 912901340.

Darse de alta de autónomo online

La presentación del alta como autónomo en Hacienda también puede ser realizada por Internet con certificado electrónico o Cl@ve PIN desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

trabajando desde casa

Alta en la Seguridad Social

El primer trámite de todos, es comunicar el alta a la Seguridad Social. Para ello disponemos de un  plazo de 60 días previos al inicio de la actividad, en los cuales deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda, o realizarla telemáticamente a través de un autorizado RED.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Si eres nuevo autónomo en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) podrás beneficiarte:

  1. de una tarifa plana en la cuota de autónomo durante al menos 24 meses
  2. una bonificación adicional de un año al término de la tarifa plana en caso de ser mujer menor de 35 años u hombre menor de 30.

Modelo TA 0521 Solicitud de inscripción en el modelo de la Seguridad Social

El modelo TA.0521 es la Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de autónomos en la Seguridad Social y es el documento que utilizaremos para notificar a la Seguridad Social nuestro alta en el Régimen Especial de Autónomos una vez hayamos cumplimentado el alta censal en Hacienda. Existen diferentes versiones del modelo TA.0521 en función del tipo de trabajador por cuenta propia.

Aquí puedes acceder al impreso simplificado (TA.0521/1) en formato PDF

Documentación a aportar

Deberás aportar el modelo 036 o 037 que has presentado en Hacienda. También necesitarás tu número de la Seguridad Social y tu DNI.

Cita previa Seguridad Social

Puede presentar la solicitud correspondiente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Para ello será necesario Pedir Cita online.

Darte de alta en la seguridad social por Internet

Si dispones de un certificado digital o de clave de usuario y contraseña puedes acceder al Alta en RETA online de la Seguridad Social. También será posible realizar este trámite con Cl@ve PIN y así completar los trámites para hacerse autónomo de forma telemática.

Dar de alta a un trabajador

Con las dos gestiones anteriores los trámites administrativos para darse de alta de autónomo podrán darse como concluidos a no ser que necesites dar de alta algún trabajador o tengas un local o establecimiento.

firmar contrato

Si decides contar con los servicios de otro autónomo se tratará de una relación mercantil y por lo tanto no existirá contrato de trabajo. Esta relación se regulará mediante un contrato mercantil y los pagos se realizarán por factura con su IVA e IRPF correspondiente. Sin embargo como autónomo también puedes contratar personal por cuenta ajena, por supuesto. Es decir, puedes contratar a otras personas mediante un contrato laboral, con lo que estarás obligado al pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

  • Para poder contratar trabajadores primero debes darte de alta como empresario en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6. Algunas personas piensan que no es posible estar dado de alta como empresario y ser autónomo al mismo tiempo pero esto es totalmente falso. Una vez cumplimentado y tramitado el modelo TA.6 esto es lo que debes hacer antes de poder contratar:
  • Solicitar una cuenta de cotización en la que poder gestionar todas las futuras cotizaciones de los trabajadores. Para ello, deberás cumplimentar y tramitar el modelo TA.7.
  • Ahora sí puedes dar de alta al trabajador rellenando el modelo TA. 2/S.
  • Aún no hemos terminado, nos falta registrar el contrato laboral del trabajador en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).  Dicho contrato laboral puede ser remitido de forma electrónica. A través del Sistema Cret@ realizarás las comunicaciones y envío de las cotizaciones de tus empleados con la Seguridad Social.

Alta en el Ayuntamiento: Licencias de Apertura y Obras

arquitecto

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria cuando como autónomo desarrolles tu actividad en un local, una nave u oficina. Se trata de un documento expedido por el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra dicho emplazamiento y que acredita que el mismo cumple con las condiciones de habitabilidad necesarios y recoge información sobre su uso para esa actividad específica.

Si te dedicas a alguna profesión  artesanal o artística y la vas a llevar a cabo en tu domicilio estarás exento de solicitar esta licencia de actividad siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no causes molestias a los vecinos.

Dicha licencia de apertura o actividad se concede para el desarrollo de una actividad determinada, por lo que deberá ser renovada en caso de que cambie la actividad, de que haya modificaciones en el local o que cambien los propietarios del local, nave u oficina.

Te recomendamos que antes de comenzar la búsqueda de local u oficina ayudas al Ayuntamiento y te informes sobre los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. De esta manera podrás usar estos requisitos como filtro para escoger el local adecuado y te ahorrarás muchos gastos en obras y costes añadidos posteriores.

Existen dos tipos de licencias:

  • Para actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
  • Para actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

El Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo lo que se conoce como licencias express. Gracias a esta nueva normativa en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a tramitar la licencia de apertura correspondiente. De esta manera con el informe técnico y el pago de las tasas municipales, junto con la mencionada declaración responsable se podrá comenzar la actividad.

El trámite para solicitar la licencia de apertura y actividad consta de los siguientes pasos:

  1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local. Se realiza por un técnico competente acreditado.
  2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial.
  3. Pago de las tasas municipales correspondientes. Debes informarte en el Ayuntamiento tanto de la cuantía como de la forma de pago, ya que este trámite depende de cada municipio.
  4. Presentación de la declaración responsable y la solicitud de licencia de apertura. Recuerda que tendrás que adjuntar el proyecto técnico visado por el Colegio Oficial y el resguardo del abono de las tasas municipales. No debes abrir al público el local sin haber realizado todos los pasos del 1 al 4.
  5. Ya solo te queda esperar la visita del  técnico del Ayuntamiento que se encargará de verificar que el local cumple con lo reflejado en los documentos y que la licencia de apertura pueda ser ratificada.

No queremos terminar sin recordarte lo importante que es cumplir con todos los trámites antes de comenzar tu actividad como autónomo. Las consecuencias pueden ser graves, costosas y sobre todo laboriosas y puede incluso que tengas que pagar alguna multa.

Esperamos que este artículo te haya sido muy útil y que tengas más claro qué hay que hacer para darse de alta de autónomo.

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XOAN
XOAN
4 años atrás

MAS CLARO IMPOSIBLE, BIENVENIDA LA INFORMACIÓN.

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[…] ¿Se gana más como autónomo o como contratado? Esta pregunta tiene muchas variantes, pero puede ganar más como autónomo según el tipo de trabajos ejecutado. […]

Edgard
Edgard
3 años atrás

Hola Héctor, de todos los artículos que busqué sobre la materia, este me pareció el más completo y mejor organizado. Gracias por el aporte.

Hector
Admin
3 años atrás
Responder a  Edgard

¡Muchas gracias Edgard!

Intentaré crear más artículos sobre la materia 🙂
¡un saludo!

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