Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son en realidad bastante sencillos. Aún así, el empezar a ejercer una actividad económica por cuenta propia lleva consigo un cierto trabajo administrativo con el que no solemos estar familiarizados.
Hoy vamos a explicarte cómo hacerte autónomo paso a paso, con todo detalle. Nuestro objetivo es que estos trámites no se conviertan en una tarea engorrosa y tengas que ir de una oficina a otra varias veces.
Verás que siguiendo nuestra guía sobre cómo darse de alta de autónomo, el papeleo se resolverá muy pronto. ¡Y en menos de lo que piensas podrás comenzar tu actividad económica legalmente establecido!
Antes de comenzar, lo ideal es disponer de CERTIFICADO DIGITAL, DNI electrónico o de la cl@ve estatal, ya que la tendencia de la administración es a gestionar, en sus sedes electrónicas, de todos los trámites correspondientes.
En caso de que vayas a abrir un local o establecimiento se añadirán otros trámites como la licencia de apertura o licencia de obras en el caso de que las hubiese. Estas licencias se tramitan con el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el local y a ellas dedicamos también un apartado. En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales que también te explicamos en el apartado correspondiente.
¡Ahora te enseñaremos cómo darte de alta como autónomo en sencillos pasos!
El primer trámite que debes realizar antes de poder comenzar a ejercer tu actividad como autónomo es darte de alta en Hacienda. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 y 037). Se trata de un modelo con el que notificarás a Hacienda:
Esta declaración censal se presenta mediante dos modelos diferentes, el 036 y el 037:
Mientras que el modelo 036 es válido en todos los casos el 037 no siempre es aplicable.
Estarán obligados a utilizar el modelo 036 aquellos autónomos que tengan regímenes fiscales especiales o aquellos que tienen que figurar en el registro de operaciones intracomunitarias
Si la actividad que vamos a desarrollar consiste en un servicio dentro de España y no debemos someternos a ningún régimen ni impuesto especial lo más posible es que el modelo 037 sea suficiente. Sin embargo, si realizaremos operaciones con otros países o vendemos a distancia necesitaremos el modelo 036.
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Uno de los datos que necesitarás cumplimentar el alta censal es el epígrafe o los epígrafes del IAE en los que te das de alta. Para ello puedes consultar el Listado de Epígrafes de la Agencia Tributaria. Ese listado está dividido en tres grandes secciones:
Se trata de una información muy importante ya que según el epígrafe en el que enmarques tu actividad así será el régimen de IVA aplicable. Además los profesionales (grupo 2) aplicarán una retención del IRPF en sus facturas a otras empresas o autónomos.
A pesar de la tramitación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo más seguro es que estés exento de pagar este impuesto. El pago del I.A.E. deben de hacerlo aquellos que facturen más de un millón de euros anuales. En el caso de no estar exento deberás presentar el modelo 840/848.
Cada vez que se produzca cualquier variación en los datos, como un cambio de actividad o de dirección, deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con dicha modificación.
En esta Guía Práctica de Hacienda podéis ampliar información.
Las personas físicas o sociedades que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias podrán tener las siguientes obligaciones fiscales:
No es necesario presentar ninguna documentación adicional para la presentación de estos dos modelos. Pero si realizas la presentación en papel siempre es conveniente llevar una copia de tu DNI.
La presentación en impreso de la declaración censal se podrá realizar bien obteniendo el modelo impreso en PDF a través de la Sede electrónica (previa cumplimentación y validación del mismo) o bien en papel pre-impreso proporcionado en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
En caso de que se decida la presentación en papel antes de acudir a cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es necesario pedir Cita Previa llamando al 901200351 o 912901340.
La presentación del alta como autónomo en Hacienda también puede ser realizada por Internet con certificado electrónico o Cl@ve PIN desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
El primer trámite de todos, es comunicar el alta a la Seguridad Social. Para ello disponemos de un plazo de 60 días previos al inicio de la actividad, en los cuales deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda, o realizarla telemáticamente a través de un autorizado RED.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si eres nuevo autónomo en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) podrás beneficiarte:
El modelo TA.0521 es la Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de autónomos en la Seguridad Social y es el documento que utilizaremos para notificar a la Seguridad Social nuestro alta en el Régimen Especial de Autónomos una vez hayamos cumplimentado el alta censal en Hacienda. Existen diferentes versiones del modelo TA.0521 en función del tipo de trabajador por cuenta propia.
Aquí puedes acceder al impreso simplificado (TA.0521/1) en formato PDF
Deberás aportar el modelo 036 o 037 que has presentado en Hacienda. También necesitarás tu número de la Seguridad Social y tu DNI.
Puede presentar la solicitud correspondiente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Para ello será necesario Pedir Cita online.
Si dispones de un certificado digital o de clave de usuario y contraseña puedes acceder al Alta en RETA online de la Seguridad Social. También será posible realizar este trámite con Cl@ve PIN y así completar los trámites para hacerse autónomo de forma telemática.
Con las dos gestiones anteriores los trámites administrativos para darse de alta de autónomo podrán darse como concluidos a no ser que necesites dar de alta algún trabajador o tengas un local o establecimiento.
Si decides contar con los servicios de otro autónomo se tratará de una relación mercantil y por lo tanto no existirá contrato de trabajo. Esta relación se regulará mediante un contrato mercantil y los pagos se realizarán por factura con su IVA e IRPF correspondiente. Sin embargo como autónomo también puedes contratar personal por cuenta ajena, por supuesto. Es decir, puedes contratar a otras personas mediante un contrato laboral, con lo que estarás obligado al pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria cuando como autónomo desarrolles tu actividad en un local, una nave u oficina. Se trata de un documento expedido por el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra dicho emplazamiento y que acredita que el mismo cumple con las condiciones de habitabilidad necesarios y recoge información sobre su uso para esa actividad específica.
Si te dedicas a alguna profesión artesanal o artística y la vas a llevar a cabo en tu domicilio estarás exento de solicitar esta licencia de actividad siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no causes molestias a los vecinos.
Dicha licencia de apertura o actividad se concede para el desarrollo de una actividad determinada, por lo que deberá ser renovada en caso de que cambie la actividad, de que haya modificaciones en el local o que cambien los propietarios del local, nave u oficina.
Te recomendamos que antes de comenzar la búsqueda de local u oficina ayudas al Ayuntamiento y te informes sobre los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. De esta manera podrás usar estos requisitos como filtro para escoger el local adecuado y te ahorrarás muchos gastos en obras y costes añadidos posteriores.
Existen dos tipos de licencias:
El Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo lo que se conoce como licencias express. Gracias a esta nueva normativa en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a tramitar la licencia de apertura correspondiente. De esta manera con el informe técnico y el pago de las tasas municipales, junto con la mencionada declaración responsable se podrá comenzar la actividad.
El trámite para solicitar la licencia de apertura y actividad consta de los siguientes pasos:
No queremos terminar sin recordarte lo importante que es cumplir con todos los trámites antes de comenzar tu actividad como autónomo. Las consecuencias pueden ser graves, costosas y sobre todo laboriosas y puede incluso que tengas que pagar alguna multa.
Esperamos que este artículo te haya sido muy útil y que tengas más claro qué hay que hacer para darse de alta de autónomo.
MAS CLARO IMPOSIBLE, BIENVENIDA LA INFORMACIÓN.
[…] ¿Se gana más como autónomo o como contratado? Esta pregunta tiene muchas variantes, pero puede ganar más como autónomo según el tipo de trabajos ejecutado. […]
Hola Héctor, de todos los artículos que busqué sobre la materia, este me pareció el más completo y mejor organizado. Gracias por el aporte.
¡Muchas gracias Edgard!
Intentaré crear más artículos sobre la materia 🙂
¡un saludo!